martes, 19 de enero de 2010

Acerca de La Ley de Transparencia

Ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública (LOTAIP)

1.- ¿A quién garantiza esta ley el acceso a la información pública?

La LOTAIP avala en el artículo 1, el acceso a la información pública a todas las personas, como derecho que garantiza el Estado. De este modo, son ciudadanos según el capítulo segundo, art. 6. de la Constitución del Ecuador: todas las ecuatorianas y los ecuatorianos, quienes gozarán de los derechos establecidos en la ley.

Esto se establece también en la LOTAIP en el artículo 4 inciso a) donde especifica que: “La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privada depositarias de archivos públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información”.

2.- ¿Quiénes están obligados a cumplir con la disposición del art. 1, inciso 2?
Ponga ejemplos de cada una (revisar la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado); por ejemplo: universidad Central del Ecuador, sindicato de trabajadores de Petroecuador, etc. así para cada uno de los organismos, instituciones o entidades nombrados en el artículo.

En inciso 2 del articulo 1, de la ley de transparencia, establece que: “Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG's), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley”.

Art. 118 de la Constitución del Ecuador.- “Son instituciones del Estado: 1. Los organismos y dependencias de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial.- 2. Los organismos electorales.- 3. Los organismos de control y regulación.- 4. Las entidades que integran el régimen seccional autónomo.- 5. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.- 6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.- Estos organismos y entidades integran el sector público”.

Art. 3 según la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.- Recursos Públicos.- Para efecto de esta ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

De acuerdo a lo precisado en este inciso, se nombraran a continuación ejemplos de las instituciones o entidades que deben cumplir, con la misma:

Instituciones: Presidencia de la República del Ecuador
Tribunal Constitucional
Asamblea Nacional Constituyente

Organismos: Consejo Nacional de la Judicatura
Corte Nacional de Justicia
Defensoría de Pueblo

Entidades: Aduana del Ecuador
Servicio de Rentas Internas
IESS
Distrito Metropolitano de Quito

Personas jurídica de derecho público: Fiscalías
Juzgados de Transito
Corte suprema de Justicia

Personas jurídica de derecho privado: Bufet de Abogados
Notarias

Organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado:
Central Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL)
Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE)
Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC)

Instituciones de educación superior que perciben rentas del Estado:
Universidad Estatal de Guayaquil
Universidad Central del Ecuador
Escuela Superior Politécnica del Litoral

ONG`s: Acción Ecológica
Grupo Faro
Junta de Beneficencia de Guayaquil
Centro Nacional de Investigaciones Sociales y Educativas CENAISE

3.- ¿Cuáles son los objetivos de esta ley?

Art. 2.- Objeto de la ley:
La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.

Persigue los siguientes objetivos:

a) Cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la República referente a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, dignatarios, autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes señalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de derecho privado que realicen obras, servicios, etc., con asignaciones públicas. Para el efecto, adoptarán las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión pública;
b) El cumplimiento de las convenciones internacionales que sobre la materia ha suscrito legalmente nuestro país;
c) Permitir la fiscalización de la administración pública y de los recursos públicos, efectivizándose un verdadero control social;
d) Garantizar la protección de la información personal en poder del sector público y/o privado;
e) La democratización de la sociedad ecuatoriana y la plena vigencia del estado de derecho, a través de un genuino y legítimo acceso a la información pública; y,
f) Facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y su fiscalización.

4.- Concordancias de estos objetivos, el ámbito y los principios de aplicación de esta ley con la Constitución actual. Revise la constitución.

Todos y cada uno de los objetivos planteados en la LOTAIP están en vigencia y concordancia con la Constitución, ya que, el primer objetivo es cumplir con lo dispuesto en la constitución respecto a publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado.

Dentro de la Constitución vemos varios puntos que ayudan a garantizar el cumplimiento planteado en los objetivos de esta ley; como por ejemplo dentro del Título III, Capítulo tercero, Sección cuarta de “Acción de acceso a la información pública”; del mismo modo vemos que garantiza lo que la Constitución expresa en los artículos del Título III, Capítulo quinto, de la “Función de Transparencia y Control social”.

Por otro lado podemos observar que en el Título I, Capítulo segundo, sección tercera, art. 18, inciso 2, la ley garantiza que todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho, “acceder libremente a la información generada en entidades públicas o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de la información excepto en los casos extremamente establecidos en la ley. En caso a la violación de los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información”.
Y dentro del Título I, Capítulo quinto, art. 61, inciso 2, la Constitución garantiza que los ecuatorianos gozan de varios derechos, como el ser participes en asuntos de interés público.

5.- ¿Cómo define la Ley la Información Pública?

La definiría a esta Ley como el derecho que otorga el Estado a los ciudadanos del país para que accedan a la información pública, cumpliendo con uno de los derechos constitucionales de las personas, que es el derecho a la información pública establecida en nuestra Constitución Política en el Art. 91.

Cumpliendo el Estado con esta prerrogativa, permite que se cumpla el Principio de Publicidad y, salvo por ciertas limitaciones que prevé la Ley; toda institución pública está obligada a facilitar su información al ciudadano o ciudadanos que la requieran.


6.- ¿Cuáles son los contenidos que toda institución pública debe publicar en su página web? Para confirmar que se cumpla esta disposición, acceda, cada estudiante, a la página web de 2 distintas entidades públicas o privadas, que manejen fondos públicos o brinden servicios públicos, y determine en qué medida se está cumpliendo o no. Valore la página web en el sentido de la información que proporciona en relación a este artículo y a los objetivos de esta ley.

Los contenidos que deben cumplirse a cabalidad en toda institución pública o privada que manejen fondos públicos son los establecidos en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Estos son:

a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos; h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal; i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras,adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones; j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución; k) Planes y programas de la institución en ejecución; l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés; m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño; n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos; o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley; p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones; q) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones; r) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general; s) Los organismos seccionales informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y, t) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmente, publicará el texto íntegro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.La información deberá ser publicada, organizándola por temas, ítems, orden secuencial o cronológico, etc, sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser informado correctamente y sin confusiones.Las páginas web motivo del análisis, de si cumplen o no con los presupuestos enumerados en el Art. 7 de la LOTAIP son las siguientes:

· Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial www.cntttsv.gov.ec

Esta página web de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no cumple con ciertos presupuestos contemplados en el Art. 7 de la LOTAIP, específicamente con los literales b), c), e), g), h), i), j), l) y n).

· Servicio de Rentas Internas www.sri.gov.ec

La página web del SRI en cambio, cumple con todos los presupuestos establecidos en la LOTAIP, y por esta razón, es una de las mejores instituciones públicas del país.

· Ministerio de Justicia y Derechos Humanos www.minjusticia-ddhh.gov.ec
Esta página web de esta institución cumple con todos y cada uno de los puntos emitidos por la LOTAIP, en orden de exigencia y con datos actualizados.
· Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana www.secretariadepueblos.gov.ec/
Esta Institución en su página web, también ha publicado lo exigido por la LOTAIP, motivo por el cual cumple con cada requerimiento con datos organizados y actualizados.
· Ministerio de Relaciones Laborables
www.mintrab.gov.ec/MinisterioDeTrabajo/index.htm
En la página web de esta institución podemos encontrar todos y cada uno de los presupuestos contemplados en el Art. 7 de la LOTAIP, es decir, que el Ministerio de relaciones Laborables cumple a cabalidad con lo dispuesto en esta ley.
· Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
www.magap.gov.ec/magapweb/

En la página web de esta institución también podemos encontrar todos y cada uno de los presupuestos contemplados en el Art. 7 de la LOTAIP, es decir, que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cumple de forma responsable con lo dispuesto en esta ley.

· Ministerio de Educación del Ecuador
www.educacion.gov.ec

Esta Institución cumple en su página web cuenta con la LOTAIP completando todos los puntos de requerimiento de las misma; sin embargo encontramos una disfuncionalidad en un punto, y es que la Rendición de Cuentas es del año 2008, motivo por el cual, esta información no esta actualizada.

· Secretaría Nacional del Migrante
www.senami.gov.ec
Esta Institución cuenta con toda la información exigida por la LOTAIP en su página web, en carpetas que contienen toda la información en orden de importancias y tal cual lo pide la ley, con datos de otros años hasta el 2009.

7.- ¿A quién pertenece la información pública? Y ¿qué vienen a ser las instituciones del estado frente a la información pública?

La información pública le pertenece a cada uno de los ciudadanos del país, y las instituciones que la poseen simplemente vienen a ser instrumentos o medios de difusión que buscan que se cumpla a cabalidad las disposiciones de la Constitución y de las leyes y normativas que en particular las rigen.

8.- Averigüe en un diccionario jurídico lo siguiente: depositario, administrador, custodio.

Depositario: Es la persona que recibe una cosa en depósito. Y en su acepción jurídica que es donde mas se utiliza esta palabra, significa que es la persona designada por un Tribunal para la custodia de bienes embargados o sometidos a juicio concursal, bajo la responsabilidad correspondiente.

Administrador: Es la persona encargada de dirigir o guiar la marcha de una empresa encargada a su responsabilidad.

Custodio: Persona que custodia algo o a alguien. Y en su acepción jurídica, se utiliza esta palabra cuando el Depositario Judicial está obligado al cuidado de los bienes encargados a su administración.

9.- Investigue qué universidades, colegios o escuelas cumplen con el inciso 2 del art. 8, de la LOTAIP. Ingrese a la página web de su escuela o colegio o de cualquier otro para que confirme su cumplimiento o no.

Las universidades y demás instituciones del sistema educativo desarrollarán programas de actividades de conocimiento, difusión y promoción de estos derechos. Los centros de educación fiscal, municipal y en general todos los que conforman el sistema de educación básica, integrarán en sus currículos contenidos de promoción de los derechos ciudadanos a la información y comunicación, particularmente de los accesos a la información pública, hábeas data y amparo. Tras revisar las paginas Web de la Universidad Politécnica del litoral, la técnica de Loja, San Francisco de Quito, podemos ver que se cumple a cabalidad con esta ley ya que poseen entre sus documentos como PDF, pero no es fácil encontrarla, por otro lado no presentan rendición de cuentas, es decir que no esta a un clic de distancia. Por otro lado el colegio menor, el colegio Francisca de las Llagas, el americano y el María Auxiliadora y no contaban con el documento en sus sitios Web. Por otro lado las escuelas niño Jesús de Praga, Carlos Aguilar no cumplen con estos derechos y obligaciones

10.- El art. 10 establece la necesidad de una creación y mantención profesional de la documentación pública. ¿Quiénes serían los llamados a cumplir esta función? ¿Está un comunicador social de la UPS preparado para asumir un cargo de esta naturaleza? Implicaría esto una reforma en este sentido a la ley de ejercicio profesional del periodista (comunicador)? Revise el proyecto de ley orgánica de la comunicación y determine si algún artículo tiene relación con esta disposición. Explique, razone, comente.

Los que estarían llamados a cumplir esta función son quienes manejan la comunicación de la empresa, la comunicación organizacional que se maneje pues de acuerdo a los planes y diagnósticos previos se debe tomar en consideración, como llegar y solucionar posible problemas de comunicación, entre los miembros de la entidad y el publico en general. Pensamos que los comunicadores si somos capaces de asumir con esa responsabilidad sin fallas creando puentes de dialogo sin caer en vulgarismos y simplismos potenciando el crecimiento de los lectores, ya que todos los comunicadores tenemos que hacer bien nuestro trabajo basándonos en la ley de los comunicadores, respetando al otro, y posibles restricciones en el manejo de la información. Por ende el Art 10 en que cito: Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción. Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional. El tiempo de conservación de los documentos públicos, lo determinará la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las disposiciones que regulen la conservación de la información pública confidencial.

11.- Investigue sobre las acciones de la Defensoría del Pueblo para cumplir con el art. 11 de la LOTAIP. Entreviste a algún funcionario de esa dependencia para saber cómo funciona, si alguien ha tramitado, cuántos trámites hay, etc. etc.

La entrevista fue realizada a la 13.15 del día miércoles 13 de enero del 2010, conjuntamente con mi compañera Lizza Toro.
Lugar: Defensoría del pueblo, ubicado el al Av. El Inca y Modroños.
Nombre entrevistado: Jaime Hernández Orosco
Cargo: Delegado Provincial de pichincha de la defensoría del pueblo

1. ¿Ha existido reclamos a instituciones públicas en cuanto a no regir la ley de transparencia?
Directamente, nosotros no hacemos el control, pero los ciudadanos tranquilamente pueden venir a esta dependencia y solicitar la entrega de la información que requerida a la dependencia esa nos ha sido entregada oportunamente, hoy con la ley nosotros somos la gente que exige la presentación del informe o documento que requiere el ciudadano.

2. ¿Cuál es el proceso para realizar un reclamo en la defensoría del pueblo?
El ciudadano que cree que no ha sido entregada la información lo único que tiene que hacer es presentar un escrito, dirigido al defensor del pueblo y nosotros recorremos traslado a la parte requerida para que en el plazo sea atendida la información.

3. ¿Cuántas personas lo han realizado?
Individualmente hemos requerido dos, el uno del ministerio de salud y el otro creo que es del ministerio de educación, aquellos han hecho los requerimientos, y se han cumplido con las dependencias, creo que paso hace aproximadamente los últimos días del mes pasado, Diciembre del 2009

4. ¿Cuántas han recibido una respuesta?
Ellos mismos son los que tienen que llevar el oficio que nosotros elaboramos, dejan y luego vienen acá a ver su respuesta, en el momento que hay una respuesta, nuestra obligación es entregarles a las personas que requieran de la información.

5. ¿Que han realizado ustedes para promover el cumplimiento de esta ley?
La Defensoría en la actualidad como consecuencia del nuevo proyecto institucionales que están impulsando, hay ahora una dependencia que se llama La dirección nacional de capacitación y promoción ellos son los encargados de facilitar toda la información y promoción a toda la ciudadanía para informar la insistencia de esta ley, que todos tienen acceso a esta información púbica.

6. ¿Cómo vigilan su cumplimiento?
La dirección nacional, en la defensoría ubicada en la prensa existe un área dedicada a la ley de transparencia llamada “Comisión de Transparencia”, y directamente ellos tienen por medios magnéticos acceso a las pag web de las instituciones para verificar el cumplimiento.

12.- Averigüe si el tribunal Supremo Electoral (hoy Consejo Nacional Electoral) cumple la norma del art. 15 de la LOTAIP.

En el Consejo Nacional Electoral se ha cumplido con el Art. 15 en el que dice: Además de la información señalada en esta Ley, el Tribunal Supremo Electoral, en el término de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de los informes de gasto electoral, presentados por los directores de las diferentes campañas electorales, agrupaciones políticas o candidatos, deberá publicar en su sitio web los montos recibidos y gastados en cada campaña.

13.- Enumere y comente sobre la información reservada.

En lo que se refiere a la información reservada, en la Ley de transparencia se contempla lo siguiente:

a) Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la Constitución Política de la República son:
1) Los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado;
2) Información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contra inteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional;
3) La información sobre la ubicación del material bélico cuando ésta no entrañe peligro para la población; y,
4) Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional; y,

b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes.

Comentario: es claro que la información reservada se refiere a todo lo que concierne seguridad en varios ámbitos como el militar, el estado, entre otros, que de una u otra manera podrían afectar y causar peligro o también que sirven para la protección de los mismos. Por ende es importante que este tipo de información se mantenga con la resolución de reservada y así evitar todo tipo de riesgo que ponga en contingencia la seguridad tanto del país como de sus gobernantes.

14.- Realice un simulacro de petición de información, siguiendo el proceso determinado en la LOTAIP.

En la LOTAIP, según el Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos, el interesado a acceder en la información pública debe con el siguiente modelo de solicitud:

SIMULACRO.


Ministerio del Deporte


Ministra del Deporte
Econ. Sandra Vela Dávila
Quito

Presente

2010-01-20

De mi mayor consideración:

Yo, Karol Mishel Patiño Egas con cédula de identidad Nº 1719248120, y en mi carácter de ciudadana de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, y siendo estudiante de la Universidad Politécnica Salesiana de la Carrera de Comunicación Social tengo el agrado de dirigirme a usted para solicitarle los siguientes datos con el fin de analizarlos y conocer a cerca de los mismos en la cátedra de Legislación:
· Organización Interna
· Directorio.
· Sueldos y beneficios.
· Contratos Colectivos
· Formularios o Formatos.
· Resultados de Auditoria.

Quedando a la espera de su oportuna respuesta, la saludo muy cordialmente.

Atte.
Mishel Patiño
Estudiante de la Universidad Politécnica Salesiana


15.- Usted es un funcionario público que se ha negado o no ha contestado a tiempo una solicitud de información no catalogada como reservada, ¿cuáles son las consecuencias?

Según el Articulo 21, la denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y, a la imposición a los funcionarios, de las sanciones establecidas en esta Ley.

Según el Articulo 23 de esta ley, los funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la Ley de Transparencia, que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública, entendiéndose ésta como información que ha sido negada total o parcialmente ya sea por información incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieron haber proporcionado, serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, de la siguiente manera:

a) Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldo o salario que se halle percibiendo a la fecha de la sanción;
b) Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta días calendario, sin derecho a sueldo o remuneración por ese mismo lapso; y,
c) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información.
Estas sanciones serán impuestas por las respectivas autoridades o entes nominadores.

En el caso de prefectos, alcaldes, consejeros, concejales y miembros de juntas parroquiales, la sanción será impuesta por la respectiva entidad corporativa.

Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o las naturales poseedoras de información pública que impidan o se nieguen a cumplir con las resoluciones judiciales a este respecto, serán sancionadas con una multa de cien a quinientos dólares por cada día de incumplimiento a la resolución, que será liquidada por el juez competente y consignada en su despacho por el sancionado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. Las sanciones se impondrán una vez concluido el respectivo recurso de acceso a la información pública establecido en el artículo 22 de la Ley de Transparencia.

La remoción de la autoridad, o del funcionario que incumpliere la resolución, no exime a quien lo reemplace del cumplimiento inmediato de tal resolución bajo la prevención determinada en este artículo.


16.- ¿Cómo obra usted ante un juez para pedir la información?

Según el Art. 22.- Del Recurso de Acceso a la Información de la Ley de Transparencia, menciona:

El derecho de acceso a la información, será también garantizado en instancia judicial por el recurso de acceso a la información, estipulado en esta Ley, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional:
Se encuentra legitimada para interponer el recurso de acceso a la información, toda persona a quien se hubiere denegado en forma tácita o expresa, información de cualquier índole a la que se refiere esta Ley, ya sea por la negativa de la información, ya sea por la información incompleta, alterada y hasta falsa que le hubieren proporcionado, incluso si la derogatoria se sustenta en el carácter reservado o confidencial de la información solicitada.
El recurso de acceso a la información se podrá interponer ante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información requerida.
El Recurso de Acceso a la Información, contendrá:

a) Identificación del recurrente;
b) Fundamentos de hecho y de derecho;
c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó la información; y,
d) La pretensión jurídica.

Los jueces o el tribunal, avocarán conocimiento en el término de cuarenta y ocho horas, sin que exista causa alguna que justifique su inhibición, salvo la inobservancia de las solemnidades exigidas en esta Ley.
El juez o tribunal en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso a la información, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las veinticuatro horas subsiguientes.
La respectiva resolución deberá dictarse en el término máximo de dos días, contado desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aun si el poseedor de la información no asistiere a ella.
Admitido a trámite el recurso, los representantes de las entidades o personas naturales accionadas, entregarán al juez dentro del plazo de ocho días, toda la información requerida.

En el caso de información reservada o confidencial, se deberá demostrar documentada y motivadamente, con el listado índice la legal y correcta clasificación en los términos de esta Ley. Si se justifica plenamente la clasificación de reservada o confidencial, el juez o tribunal, confirmará la negativa de acceso a la información.
En caso de que el juez determine que la información no corresponda a la clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la presente Ley, dispondrá la entrega de dicha información al recurrente, en el término de veinticuatro horas. De esta resolución podrá apelar para ante el Tribunal Constitucional la autoridad que alegue que la información es reservada o clasificada.

Dentro del recurso de acceso a la información, instaurado por denegación de acceso a la información pública, por denuncia o de oficio, cuando la información se encuentre en riesgo de ocultación, desaparición o destrucción, el juez de oficio o a petición de parte, dictará cualquiera de las siguientes medidas cautelares:

a) Colocación de sellos de seguridad en la información; y,
b) Aprehensión, verificación o reproducción de la información.

Para la aplicación de las medidas cautelares antes señaladas, el juez podrá disponer la intervención de la fuerza pública.
De considerarse insuficiente la respuesta, a petición de parte, el juez podrá ordenar la verificación directa de él a los archivos correspondientes, para lo cual, la persona requerida facilitará el acceso del recurrente a las fuentes de información, designándose para dicha diligencia la concurrencia de peritos, si fuere necesario.

De la resolución al acceso de información que adopte el juez de lo civil o el tribunal de instancia, se podrá apelar ante el Tribunal Constitucional, para que confirme o revoque la resolución apelada. El recurso de apelación, se interpondrá dentro de los tres días hábiles siguientes, será concedido con efecto devolutivo, salvo en el caso de recursos de apelación deducidos por acceso a la información reservada o confidencial.

Negado el recurso por el juez o Tribunal Constitucional, cesarán las medidas cautelares.
La Ley de Control Constitucional, será norma supletoria en el trámite de este recurso.


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